Francisco Tobajas Gallego
El pasado 3 de marzo visitaron Calatayud miembros de la Red de Juderías de España, Caminos de Sefarad. Se trata de una asociación de municipios con patrimonio judío, comprometidos en su recuperación, conservación y difusión, generando proyectos culturales, turísticos y académicos. Calatayud contó con la segunda judería de Aragón más poblada.
Tras la visita a la judería mayor y su trazado urbano, pudieron ver varios documentos que guarda el Archivo Municipal de Calatayud. Entre ellos destaca un pergamino de 1453, debido al notario de Saviñán, Domingo Gascón.

Este protocolo recoge unas capitulaciones sobre la distribución de las aguas de las acequias del Azud de las Hermandades, entre los lugares de Paracuellos, Saviñán y Morés, que contaba entonces con un barrio cristiano y aljamas de musulmanes y judíos.
El 6 de agosto de 1445, se habían reunido ante notario los herederos regantes de Paracuellos y de Morés de la acequia del Medio, para capitular ordenanzas sobre el agua de esta acequia, que se tomaba en el «molin dallen» del término de Paracuellos, cruzando Saviñán hasta el paraje de Morés llamado la Almozara.
El agua de esta acequia que llegaba a Morés, era el agua sobrante que resultaba después de haber regado todas las heredades de Paracuellos y de Saviñán, que tenían derecho a riego. El agua sería compartida en el cosero o canillo del «molin dallen», del que nacían la acequia Somera y la del Medio. El compartimiento se haría a conocimiento de los jurados de los tres lugares, Paracuellos, Saviñán y Morés, todos conformes. En la acequia del Medio debía haber perpetuamente tres ejecutores, que serían nombrados anualmente, uno correspondiente a cada lugar, para ejecutar, visitar y hacer limpiar y reparar esta acequia en los lugares necesarios. Con la voluntad de los tres pueblos, cada año se podía cortar sanar y reparar la acequia, siempre que fuera preciso. Los ejecutores debían jurar cumplir con su cometido. La acequia se cortaría normalmente para la limpia el día 3 de febrero, si el tiempo no lo impedía. El heredero confrontante con la acequia, que no hubiera limpiado, cortado o reparado en su acequia o frontera de aquella, dentro del tiempo asignado, tendría por cada acequia y por cada vez una pena de 6 dineros jaqueses, que serían para los ejecutores. Ningún vecino de Paracuellos, de Saviñán, ni de su Señoría, podía echar el agua de esta acequia del Medio por el canillo del «molin dallen» a la acequia Mayor, ni hacer parada en el canillo para echar el agua a la acequia del Medio, con pena de 20 sueldos jaqueses por cada vez, que se dividían en tres partes. Dos partes serían para el lugar de Morés y para el zabacequias de esta acequia, y la restante para los jurados del término donde ocurriera la pena indagada.
El zabacequias de esta acequia del Medio debería jurar cumplir con su cometido, haciendo verdadera relación de las penas que tomara en la acequia. Los herederos de esta acequia de Morés contribuirían con los herederos de Paracuellos y de Saviñán, y pagarían su parte en la quiebra o rompimiento, así en el azud, donde se tomaba la cabeza de la acequia, o en cualquier parte de ella, repartiendo el importe entre todas las hanegadas.

El documento recoge la aceptación de los tres pueblos, del cumplimiento de estas capitulaciones en mayo de 1453. En el portegado de la iglesia de Paracuellos, habían estado presentes: el notario Antón de Torralba y Johan Maluenda, jurados, Miguel Ferrando, procurador del concejo, Silvestre Ferrando, Pedro Maluenda, Martín Fidalgo, Antón Rubio, Johan Soguero, Pedro Moratho, Pascual de Cuenca, notario, Pedro Esteban, Francisco de Tena, Gil Cazcarro, Francisco Moratho, García de Terrer, Pedro de Cazcarro, Pascual de Cuenca el joven, Pascual Vicent y Alfonso Capellano. Todos los presentes aceptaron las capitulaciones y se obligaron a cumplirlas.
En Morés, llamados a concejo cristianos, judíos y musulmanes en la plaza del Palomar, estuvieron presentes: Anton Roiz y Aly Dalmotacen, jurados, Juan Pérez, vicario, Johan Roiz, Anthon Vetrian, Johan de Maenza, molinero, Ach Albella, Ince Venalecer, Salamon Cahadial, sastre, Brahen Alant y Acah de Molina, judíos, Avdalla el Ferrero, Mahoma Cerezo, Brahen de Mami, Braen el Mego, Brahen el Lobo, Farax de Acabella, Ince el Fermoso, Aly el Alfaquí, Ince de Mami, Mahoma el Morisco, Farache de Rodrigo, Mahoma el Dali, Aly Gastón, Cait de la Meda, Mahoma el Zancudo y Avdalla de Brea, musulmanes. Todos aceptaron los capítulos otorgados y se obligaron a cumplirlos, siendo testigos Sancho Gómez Sandero, Yate de Cuellas, judío, y Brahen el Jorqui, musulmán, todos vecinos de Morés.

En Saviñán fueron llamados a concejo el 7 de mayo de 1453, en la plaza del lugar, por el corredor público Ferrando Asensio. Estaban presentes: el notario Diego Martínez y Miguel López, jurados, Miguel Cazcarro, Antón Paricio, Martín de Burgos, Guillén Arnalt, Francisco de Villalba, Domingo Blando y Pascual Gonzalbo. También lo hicieron Mahoma Almiñena, alamín, Mahoma Antón Ferrero, Ince el Bueno y Avdalla Calanda, vecinos de la morería de Saviñán.
Todos aceptaron el cumplimiento de estas capitulaciones, con la condición que pudieran tomar y echar el agua de la acequia del Medio a la acequia Mayor, en el tiempo de regar los panes por necesidad, solamente en el término de ternago (Trebago), con pena de 20 sueldos.
Este documento se debía al notario de Saviñán Domingo Gascón, de cuyas notas lo había sacado el notario Pedro Gascón, actuando de testigos Pedro López, clérigo de Saviñán, Domingo Lafuente y Avdalla el Ferrero, vecinos de Morés.
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Expedientes Casa Ducal de Híjar, P/4-45-7. Es una copia hecha en 1743 por el escribano de Cámara de la Real Audiencia, Vicente Castillo Larroy. AHPZ, Convenios sobre jurisdicción, P/001777/0001. Archivo Municipal de Calatayud (AMC), 0003022/0016.

