Arrendamiento de la Señoría de Saviñán, 1603-1609

Francisco Tobajas Gallego

El primer contrato de arrendamiento que conocemos de la Señoría de Saviñán data del 22 de julio de 1602. Se había otorgado en la misma Señoría de Saviñán, ante la presencia del procurador general de la Comunidad de Calatayud, Pedro López Galbán, de Paracuellos de Jiloca, y del notario Pedro Gascón. Ante ellos se había presentado Domingo Saviñán, nuncio y corredor público de la Señoría, quien señaló que, por mandato del procurador general, se habían encendido candelas ese mismo día para tranzar el arrendamiento de la Señoría por un periodo de seis años, del 3 de mayo de 1603 al mismo día de 1609. Jerónimo Calavera Almatar, vecino de Saviñán, ofreció 28 000 sueldos, consumiéndose la candela sin otra mejor proposición, con lo que se le adjudicó el arriendo con las condiciones siguientes:

De los panes cultivados en las heredades de huerta, propias y francas de los vasallos de la Señoría, se pagaría de diezmo y primicia de ocho cahíces un cahíz y ocho almudes. De las heredades de monte se pagaría de diezmo de diez cahíces uno y de primicia de treinta cahíces uno. De las heredades arrendadas de extranjeros se pagaría de diez cahíces uno de diezmo y de primicia de cada media un almud, así de vega como de monte, excepto las heredades que tuvieran arrendadas de iglesias o de hidalgos, que pagarían de veinte cahíces uno de diezmo y de primicia un almud de cada media. Las heredades treuderas a la iglesia de San Miguel habían de pagar de diezmo de cinco cahíces uno y de primicia de cada media un almud. De las heredades treuderas a otras iglesias se pagaría de diezmo de diez cahíces uno y de primicia de treinta cahíces uno. Las heredades treuderas a otras personas pagarían lo mismo que si fueran propias y francas.

Del ganado se pagaría de diezmo y primicia un dinero por cabeza de corderos, cabritos y de las crías. Del zumaque se pagaría de diezmo de diez quintales uno y del aceite de diez arrobas una. Del zumaque y del aceite no se pagaría primicia.

Los vecinos que llevaran los panes a cocer al horno de la Señoría, debían pagar al arrendatario por la poya de veintiún panes uno. No pagarían nada de bizcochos, rosquillas, cazuelas y otras cosas semejantes. El arrendatario estaba obligado a tener hornero y palero, con la aprobación del justicia y de los jurados de la Señoría, y tener el horno bien provisto de leña y de otras cosas necesarias. En caso contrario, el justicia y los jurados podían proveerlos a su costa, con pena de 5 sueldos por cada vez.

Las habas, judías, lentejas, garbanzos y legumbres, «alcaceles» e hilazas pagarían diezmo y primicia como los panes, según las tierras donde se cultivaran. También se arrendaba el molino de aceite. Los vecinos que llevaran las olivas pagarían 3 sueldos y una libra de aceite de doce onzas por cada pie, para la luminaria del ruejo. El arrendatario estaba obligado a tener dos guarniciones de capazas, una para la oliva y otra para el repaso, además de palas, pozales y sogas. Al acabar el arrendamiento debía dejar o restituir las tazas, jarros, candiles y un badil, que siempre quedaban en el molino. Se trataba de una taza de arambre para dar las olivas, otra taza de arambre para coger el aceite, dos jarras de arambre para coger el aceite, una de seis libras y otra de tres libras, un badil de hierro para sacar el calibo y seis candiles.

El diezmo y primicia de los panes debía ponerse en el granero o en las casas de la Señoría o de Saviñán, y el zumaque en las eras que había cabo el río.

Los vecinos y vasallos de la Señoría debían llevar sus olivas al molino de la Señoría, y cocer el pan en su horno. No podían comprar ni traer pan cocido de fuera. Tendrían de pena 20 sueldos por cada pie de olivas que moliesen fuera, si cocieran el pan fuera y por cada vez que compraran fuera de la Señoría. Las penas serían para el arrendatario.

El maestro del ruejo elegiría las olivas que estuvieran más en sazón. Las olivas se desharían hasta que pareciese bien al maestro, para poderlas prensar. El arrendatario daría cuenta de la oliva que entrara en el ruejo, pagando al dueño lo que faltase. Además del precio de la arrendación, el arrendatario debía pagar cada año dos arrobas primas de aceite para la luminaria de la lámpara de San Miguel de la Señoría. Toda la temporada que estuviera abierto el molino, el arrendatario tendría los candiles necesarios para poder descargar y trabajar las olivas a su costa.

Se daba de tiempo hasta el 1 de enero de 1603 para que el justicia y el oficial de la Señoría reparasen la chimenea del ruejo y el caño de las balsas. En caso de no hacerlo, el arrendatario podría hacerlo a su costa, rebajándolo del precio de su arrendamiento.

El arrendatario, antes de cumplir el tiempo de su arriendo y a su costa, debía dar luido un censal de 6.000 sueldos de propiedad con 200 sueldos de pensión, que se debía pagar a Vicente Ximénez de Cardona, de Ateca, quedando a cuenta del arrendatario la pensión y prorratas desde el 3 de mayo de 1603 en adelante.

Los vecinos y vasallos de la Señoría, antes de «encambrar» y llevar a sus casas los panes, zumaques y el resto de frutos decimales, tenían obligación de llamar al arrendatario para que recibiera el diezmo y primicia. El que no lo hiciera tendría de pena 20 sueldos por cada vez.

Una vez tranzado el arrendamiento, el arrendatario debía dar fianzas, a voluntad del procurador general de la Comunidad, de todo el precio del arrendamiento, que debía pagar en tres tandas. La primera por todo el mes de noviembre, la segunda por todo el mes de abril y la tercera por todo el mes de agosto. Y esto en cada año de los seis del arrendamiento. La primera paga sería en noviembre de 1603, y en abril y agosto de 1604.

El arrendatario debía pagar 4 reales cada año al corredor por su trabajo y 1 escudo al notario por el suyo, además de una fanega de trigo cada año del arrendamiento de limosna para los pobres de la Señoría.

Jerónimo Calavera Almatar dio como fianza a su padre, Juan Calavera, quienes se obligaron en sus personas y bienes. Fueron testigos del arrendamiento Martín López Galbán, vecino de Paracuellos de Jiloca, y Jorge de Porras, mediano, labrador de Saviñán.

El 22 de julio de 1602, Juan Calavera, mayor, y Jerónimo Calavera, padre e hijo, reconocían tener en comanda 40.000 sueldos de Pedro López Galbán, procurador general de la Comunidad. Y ese mismo día el procurador general reconocía que la comanda era para la seguridad de la paga y cumplimiento del arriendo de la décima y primicia de los frutos y cosas decimales y primiciales de la Señoría.

El 29 de septiembre de 1602, Juan Calavera y Jerónimo Calavera reconocían tener en comanda de Martín Martínez del Villar, vecino de Munébrega y procurador general de la Comunidad de Calatayud, 32 000 sueldos, obligando algunas propiedades, entre ellas una heredad con un molino de aceite en la «Alarilla».