Francisco Tobajas Gallego
En 1302 y 1321 ya se citaban los olivares de Trasmón. El 12 de diciembre de 1302 el Capítulo de Santa María la Mayor de Calatayud arrendaba todas las viñas y la dehesa de Trasmón, término de Saviñán, por cuatro años. Y el 3 de julio de 1321 el mismo Capítulo de Santa María concedía en alcabala por veinticinco años a Fernando Sánchez Zarco, diácono y socio de la iglesia de San Martín de Calatayud, le heredad de Trasmón por ciento cuarenta sueldos jaqueses.
José Gracián Gasca (1863-1922) en sus Notas para la historia de Saviñán, 1919, escribía que el olivo debió ocupar primero la parte de Trasmón. En el resto del término se cultivarían rengles de olivos en los vagos, donde pudiera recogerse el agua de lluvia. La partida de Trébago parece derivar de los tres vagos o ramblas, llamadas Valdegorrón, Valdefeliche y Valcardera, cuyas aguas se recogían en el albercón para regar esta partida de Trébago. El albercón, con paredes de argamasa, tiene una superficie aproximada de setenta por cuarenta metros. Una vez establecido el riego del azud de Embid, se irían plantando estos vagos y toda la vega de olivos, haciendo pequeños tablares para facilitar el riego.
La mayor parte del aceite entonces producido saldría para Calatayud y para la parte alta del Jalón. Asso recordaba que el prior Monterde le había asegurado que el clima de Calatayud era contrario a la propagación de los olivos. Y escribía que las Cortes de 1626 establecieron dejar salir el aceite del reino, mientras no llegase a treinta y seis sueldos la arroba en ocho días consecutivos. En 1627 el arancel del cáñamo y del aceite era del diez por ciento. En 1767 el Consejo mandó que no se permitiera la salida de aceite, siempre que el precio pasase de veinte reales de plata. En 1768 se declaró que esta prohibición no comprendería Navarra, donde se podía sacar pagando los derechos de ciento seis maravedís por arroba, aunque en 1792 lo prohibió también la Real Audiencia.
El 21 de abril de 1602 y ante el notario Pedro Gascón, se había reunido el Ayuntamiento de Saviñán en las casas del concejo. Estaban presentes: Roque Pamplona y Juan de Villalba, jurados, Sebastián de Orihuela, almotazaf, Pedro Magallón, procurador del concejo, Bartolomé de Borja, Francisco García, Juan Osen, Juan de Sediles, Agustín de Villalba y Alonso Terrer, regidores. Allí señalaron que los compradores y vendedores de aceite de calandinos y de la tierra baja habían desacreditado el aceite de Saviñán, pues tenían la malicia de vender aceite calandino diciendo que era de Saviñán. Paracuellos y El Frasno también habían hecho el mismo reparo, consultando al procurador general de la Comunidad, Pedro López Galbán. Por tanto el Concejo de Saviñán prohibió que ningún vecino de Saviñán pudiera comprar ni vender aceite de calandinos ni de otra parte de la tierra baja, con una pena de 100 sueldos y el aceite perdido, que se destinaría a las necesidades del mismo concejo.
En el primer Libro de la parroquia de San Miguel de la Señoría se recogía el fallecimiento el 17 de diciembre de 1583 de Nicolás Lezcano, vecino de Molinos, en la tierra de Calanda. Había recibido todos los sacramentos en la cárcel, donde la justicia lo tenía preso. No había testado por no tener bienes.
El 4 de marzo de 1606 y ante el notario de Maluenda Jerónimo Franco, José Cerezo y Antón Moxín, tenderos de las tiendas del concejo de este lugar, y Gabriel Luengo, vecino de la Señoría de Saviñán acordaban lo siguiente: Luengo debía servir a Cerezo y Moxín todo el aceite que necesitaran para sus tiendas, desde aquel mismo día hasta las Carnestolendas de 1609. Debía ser de la cosecha de Saviñán, dulce, bueno, limpio y mercadero. Llevaría razón del precio verdadero de compra, cobrando de ganancia 1 dinero por cada libra de aceite, pesado en la balanza del Concejo de Maluenda. Lo debería servir cuando se lo fueran pidiendo, con una pena de 8 sueldos por día que faltara. Si el aceite no fuera bueno, podrían devolverlo con la misma pena. Los tenderos estaban obligados a tomar este aceite, pagándoselo a Luengo conforme lo fuera sirviendo. Mientras durara el contrato, los tenderos no podían comprar otro aceite para sus tiendas, con una pena de 8 sueldos.

José Gracián escribía que tan codiciado debía ser el aceite de Saviñán, que muchas comunidades religiosas de Calatayud tenían aquí olivares, como la Órdenes de San Juan y del Sepulcro, y los conventos de la Merced, Santa Clara y Dominicos. Los jesuitas habían comprado olivares que podían producir más de ciento diez arrobetas de aceite, destinado para su consumo. En 1745 los jesuitas de Calatayud se quisieron eximir del diezmo que debían pagar a la parroquia de San Pedro de Saviñán, conviniendo por concordia, «que en cosecha que no excediese de 110 arrobetas de aceite, pagarían a San Pedro la mitad del diezmo y del exceso la décima completa, y de las fincas que no fueran olivares pagarían la décima completa». Las monjas de Santa Clara no pagaban más que la mitad del diezmo a San Pedro y tres olivares que tenían las monjas de Miedes tampoco diezmaban. En 1771 el convento de Santa María de Trasobares compraba un olivar con huerta, de treinta y tres hanegadas, en el Prado.
Asso escribía que el consumo medio de aceite por persona y año era de dos arrobas, media arroba al año consumían los niños, que comían dos o tres veces al día sopa, y cuatro arrobas por lámpara que ardiera noche y día.
A su muerte en 1585, Pedro Calavera dejaba para novena y cabo de año dos arrobas de aceite, valoradas en dieciocho sueldos cada una. En 1592 Miguel de Heredia y Rueda dejaba de última voluntad, al convento de San Sebastián de Épila, a Ntra. Sra. de la Sierra de Villarroya y al convento de San Cristóbal de Alpartir, dos arrobas de aceite para cada uno. En 1707 el infanzón Jerónimo Martínez dejaba en su testamento seis arrobas primas de aceite. Al Santísimo Sacramento, al Hospital de Gracia de Zaragoza y al santuario de la Virgen de la Sierra de Villaroya, dejaba una arroba para cada uno. Y a las capillas de la Virgen del Rosario, del Cristo y de la Virgen de la Soledad, en la parroquia de Saviñán, a la Redención de cautivos cristianos, a la ermita de San Blas de Saviñán y a la Virgen del Prado de Viver, media arroba para cada uno.
En 1825 pagaban contribución en Saviñán las colegiatas del Sepulcro y de Santa María, y los conventos de la Correa, la Peña, descalzas, descalzos, San Francisco, del Carmen, Santa Clara, dominicos, dominicas y la Merced de Calatayud, además del hospital de los Luna, la parroquia de San Martín, el Priorato del Sepulcro, la Ración de Pujadas, fundada en la colegiata del Sepulcro, y la Religión de San Juan.
San Martín de Calatayud y San Pedro de Saviñán se disputaron el diezmo de los Muñoz de Pamplona y los Heredia. En 1656 el vicario, los beneficiados y el Capítulo de San Pedro de Saviñán afirmaban ser los poseedores de todos los frutos decimales que se criaban y se cogían en Saviñán, exceptuando aquellas heredades que, por concordia o sentencia, pagaban al procurador general de la Comunidad de Calatayud, o aquellas que tenían la Orden de San Juan y el Sepulcro de Calatayud. Entonces Diego Muñoz de Pamplona era dueño de treinta y un olivares en las partidas del Prado, Camarés, tras San Pedro, camino de San Roque, Campillo, Espartinas, Alape y Calle del Val, más dieciséis olivares en las Sangreras y en el Plano de Trasmón. Juan de Heredia era dueño de cuatro olivares.





