Riegos de huertos y hortalizas

Francisco Tobajas Gallego

La acequia de Juan Forcén, Forcena o de San Roque, nace en la margen derecha del río Jalón, en el llamado Azud de las Hermandades, situado aguas arriba de Embid de la Ribera. Como su nombre indica, se debe al musulmán Juan Forcén que, según la tradición, está enterrado en la esquina de la actual casa de los Marzo-Lafuente, entre la calle Mayor y la calle que baja a la plaza de España. Con esta acequia se regaban numerosos huertos familiares, contiguos a las viviendas del casco urbano de Saviñán, además de otras hortalizas, cereales, cáñamos y olivares.

            En la Concordia y repartimiento de los ejarbes de la cequia de Juan Forcén, de 1508, se apuntaba que los vecinos solamente podían regar las hortalizas, incluidas las habas y los bisaltos que plantaran para consumo propio, cada ocho días. En el caso de tener más hortalizas plantadas, los jurados podían arrancarlas.

            En 1758 Miguel Muñoz de Pamplona señalaba que, antes del otorgamiento de esta Concordia de 1508, se había abierto una acequia nueva, con la que podían regarse dos horas, desde el anochecer del domingo hasta el ejarbe del lunes, las huertas de las Espartinas. Estas tierras de secano, destinadas al cultivo del esparto, se plantarían de olivos, que se regaban con las aguas sobrantes de la Forcena, al prolongarse entonces esta acequia.

            En la sacristía de la capilla de San Antonio Abad se custodiaba un libro titulado: Cabreo de todas las hanegadas del término de Sabiñán de las zequias Somera, de en medio, baja y de la de Juan Forcén, hecho en 1634, siendo jurado de acequias Juan González.

A mediados del siglo XVIII se apuntaba que Embid y Paracuellos tenían libertad de riego con esta acequia, pero como entonces llegaba poca agua a Saviñán, quizá por estiaje del río Jalón, se había pedido que los regantes de Paracuellos tuvieran de ejarbe desde las cuatro de la tarde de cada miércoles, hasta el sábado a la misma hora. Saviñán regaría por turno desde las cuatro de la tarde de cada sábado, hasta las cuatro de la tarde de cada miércoles. Las Espartinas regarían con agua sobrante.

Entre los pactos entre los ejarbes y los regantes de las Espartinas se incluía uno que decía, que los huertos caseros y jardines destinados a cultivar hortalizas para consumo familiar, se podían regar cada ocho días. Serían de media hanegada o de tres quartales de tierra. Las tierras blancas de la Forcena, sembradas de cebada, trigo, habas o cáñamo por primera cosecha, podían regarse siempre que tuvieran necesidad. En el caso de plantarse segundas cosechas, como judías, debían regarse después de los olivares.

            Los olivares de los ejarbes no se podían regar antes de los veintiún días cumplidos. Una vez regados los olivares, la Junta de Herederos podía dar licencia para que se regaran las Espartinas. Si no se hubieran regado los ejarbes en estos veintiún días, debían hacerlo antes que las Espartinas. Si algún heredero de los ejarbes quitara el agua, tendría una pena de 50 reales. La misma pena pagarían estos herederos de los ejarbes, que regaran antes de cumplidos los veintiún días. La Junta o el comisario de esta acequia debían socorrer la mayor necesidad de los cultivos de los ejarbes y de las Espartinas, nombrando a dos regadores.

El que dejara abierta alguna fila después de regar, tendría una pena de 20 reales. La misma pena tendría aquel que pusiera alguna parada en la acequia.

            El 29 de agosto de 1644, reunido el Capítulo Eclesiástico y el Concejo de Saviñán, trataron sobre la décima que el Capítulo quería cobrar a los ajos, acordando una seria de pactos, para evitar pleitos y gastos por ambas partes.

            Todos los vecinos o forasteros que administraran ajos en tierras diezmeras a la iglesia de San Pedro, debían llamar al mayordomo de esta iglesia, para que se sacaran para simiente los ajos medianos, antes de diezmarlos, no los más gruesos.

            En este año de 1644, se pagaría de diezmo de veinte horcas de ajos una. El Capítulo Eclesiástico perdonaba la décima del pasado año de 1643.

            Si en adelante algún vecino de Saviñán plantaba ajos para el servicio de su casa, no pagaría diezmo. Sí lo haría si los cultivara para su venta.

Se pactaba además que si algún vecino que plantase ajos para su venta no cumpliera con lo acordado, el concejo no podría ayudarles en el pleito. A los que lo hicieran, el Capítulo Eclesiástico podía exigirles la décima rigurosa, que suponía de diez horcas una, además de las horcas destinadas para simiente.