Francisco Tobajas Gallego
El 3 de octubre de 1801 y previo pregón, se reunieron en las casas consistoriales de Saviñán los herederos regantes de las acequias: Forcena, Mayor, Baja y Somera, que tomaban el agua del Azud de las Hermandades de Embid. Estaban presentes: mosén Manuel Calvo, apoderado de la iglesia de San Pedro, José Gil, apoderado del conde de Argillo, Joaquín Morlanes, administrador de Juan Pujadas y Heredia, Judas Yepes Campillo, Francisco Gracián, Martín Chueca, Juan Gracián, Felipe Ibarra, Gervasio Cabrerizo, Juan López, Juan Lafuente Ruiz, Vicente García.
Allí se informó que el río Jalón se había llevado parte del Azud de las Hermandades y no se podía regar, por no entrar el agua a las acequias. Se colocaron carteles en: Embid, Paracuellos, Saviñán y Morés, para arrendar la reparación de esta parte rota del azud. Para intervenir en el arriendo de las obras en el Ayuntamiento de Embid, se habían nombrado procuradores a Juan Gracián, Felipe Ibarra y Pascual Lozano.
El 17 de enero de 1802 y en el Ayuntamiento de Embid, se habían tranzado estas obras a favor de Antonio Pérez, de Paracuellos de la Ribera, con una serie de pactos. Uno de ellos señalaba la distancia de las cajas, para dar agua a la acequia Forcena. Se debían poner veinticuatro hincas en medio de toda la rotura, con sus puntas de hierro, con su argolla al cuello y un clavo grueso para que penetrara en la lomera y la hinca principal. Todas las cajas debían llevar la piedra de punta, para mayor seguridad de la obra. La misma obra se haría desde el aquilón a la acequia Molinar.
Las lomeras y tirantes serían de madera de olmo. Las estacas serían de madera de olmo, enebro o carrasca. Debían ser visores o peritos de las obras: Felipe Ibarra, de Saviñán, e Ignacio Gil, de Morés. El arrendatario le entregaría 4 pesetas cada día al perito que fuera a controlar la obra. Si estuvieran los dos visores, no les pagaría más de 4 pesetas. Los peritos debían obligarse a responder de los defectos. Isidro Yanzola sería el maestro de la obra, que cobraría 8 pesetas diarias, que pagaría el arrendatario. Éste mismo debía poner los materiales en paraje seguro, a disposición de los peritos.
A mitad de marzo, el arrendatario debía dar agua suficiente para las acequias, para poder regar las haciendas y moler en los molinos. La obra se tendría que acabar por todo el mes de marzo. Pasado este término y no dando agua a las acequias ni acabar la obra, el arrendatario tendría de pena 8 duros diarios.
La obra se pagaría de esta forma: la tercera parte a los ocho días de comenzar la obra, otra parte a la mitad de la obra y la última una vez acabada y perfeccionada.

Si alguna crecida del río perjudicara al arrendatario, tanto en la obra como en los materiales, el Heredamiento debía abonárselos, a conocimiento de peritos. No le pagarían nada si no diera agua a mitad de marzo y si no acabara la obra por todo este mes.
Se descontarían los días que, por algún motivo, no se pudiera trabajar, a conocimiento de los peritos. Cada lugar del Heredamiento debía pagar al arrendatario el dinero que le correspondiera, en los plazos estipulados. Si no cumplieran, tendrían de pena 4 duros por día que faltaran a su cumplimiento, que serían para el arrendatario.
La obra se comenzaría a mitad de febrero, si el tiempo lo permitía. El arrendatario debía dar fianzas en cuatro días, a satisfacción del Heredamiento, por medio de sus cuatro comisionados nombrados, que serían: Judas Yepes, Ignacio Gil, Andrés Pérez y Agustín Muñoz. El arrendatario debía pagar la escritura al notario Juan Santos Carnicer y las diligencias al ministro. La obra quedaría tranzada a favor de Antonio Pérez, menor, por 1719 libras. La escritura se firmaría en Saviñán el 18 de enero de 1802.
El 25 de enero de 1802 y en las casas consistoriales de Saviñán, el alcalde segundo y comisario del Heredamiento, Ramón Ibarra, los apoderados de Antonio Pérez y los cuatro comisarios nombrados, vieron una solicitud que había elevado Vicente Tabernes, arrendatario de la primera reparación del azud, sobre resarcimiento de perjuicios. Los comisionados indicaron a mosén José Pérez y Antonio Pérez Hernández, hermano y apoderado del arrendatario actual, respectivamente, que podían desistir del arrendamiento de las obras, pasándolas a Vicente Tabernes, quien también podía hacerlo.
El apoderado de Antonio Pérez se desentendió del arrendamiento de las obras del azud, que confirmó mosén José Pérez, con la condición que las hanegadas de la capellanía de mosén José Pérez, las de su padre, las de su hermano Antonio y las de Miguel Pérez, vecino de Paracuellos, quedaran libres de pagar el reparto por las obras del azud. Estos debían pagar al Heredamiento 13 pesos y medio, por el primer arriendo y reparto.
Vicente Tabernes aceptó el arriendo tranzado a Antonio Pérez, menor, con los mismos pactos y condiciones, obligándose a dar fianzas a satisfacción del Heredamiento y otorgar la escritura. Tabernes renunció a lo que había solicitado al Heredamiento, a causa de los perjuicios por el anterior arriendo, dándose por satisfecho con este nuevo contrato. El 29 de enero Vicente Tabernes, cantero y vecino de La Almunia, presentaba fianzas a José Contín, Rosa Gallego y Magdalena de Reia, viuda de Juan Gallego, de El Frasno.
Este mismo día, Tabernes aceptaba a Pedro Álvarez como porcionista de esta obra del azud, a pérdidas y ganancias, debiendo entregar a Tavernes 30 libras por admitirle en el negocio. Si entrara también en el negocio Ignacio Contín, Álvarez adelantaría a Tavernes 20 libras solamente.
El 17 de marzo, reunidos de nuevo en el Ayuntamiento de Saviñán, los comisionados de los cuatro lugares nombraban procuradores causídicos del Juzgado ordinario de Calatayud y otros de la Real Audiencia de Zaragoza, para que intervinieran en los pleitos que el Heredamiento del Azud de las Hermandades tuviera o esperaba tener.

